• Solicitudes de Aplicación de Tipos de Retención Superiores


  • De acuerdo con el Real decreto 2717/1998 de 18 de Diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme establece su Artículo 15.5 (1) solicito me sea aplicado un tipo de Retención superior. "Artículo 15.5.- Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de los previstos en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
    La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen al menos, con cinco día de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta final de año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior".


  • * En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 03/2018 , de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que, mediante la cumplimentación del presente formulario, sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de LYMA S.A.M. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, en C/Helena Rubinstein nº6 28906 GETAFE (Madrid).

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